LAN y TAM 2011 : El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en una decisión dividida, resolvió aprobar la operación de fusión anunciada entre LAN Airlines S.A. y TAM Linhas Aéreas S.A., sometida a conocimiento de la instancia por consulta de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), sujeta a varias medidas de mitigación.
LAN y TAM afirmaron que la decisión del tribunal “representa un paso más en el proceso que siguen ambas compañías para llevar a efecto la transacción”, sin embargo, aclararon que la resolución es “compleja” debido a las medidas de mitigación propuestas. “Ambas compañías se encuentran analizando en profundidad las implicancias de ésta y el impacto de las medidas de mitigación impuestas por el tribunal. Tan pronto como sea posible LAN y TAM comunicarán públicamente su posición frente a este fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile y de sus diversas medidas de mitigación”, afirmaron las compañías.
Las medidas de mitigación propuestas por el TDLC son:
1) Intercambio de cuatro pares de slots diarios en el Aeropuerto de Guarullhos en Sao Paulo, de los que actualmente LAN o TAM sean titulares, con aquellas aerolíneas que tengan interés en iniciar o en incrementar servicios regulares de transporte aéreo en la ruta Santiago – Sao Paulo.
2) Extensión de los beneficios del Programa de Pasajero Frecuente de LATAM a pasajeros de una aerolínea interesada, por el plazo de 5 años y en los términos que el Tribunal indique.
3) Suscribir acuerdos de interlínea en las rutas Santiago – Sao Paulo, Santiago – Río de Janeiro y/o Santiago – Asunción con aquellas aerolíneas interesadas que operen dichas rutas y que así se lo soliciten.
4) No aumentar la oferta mensual de asientos disponibles en los vuelos en la ruta Santiago – Sao Paulo, en el periodo que medie entre 15 minutos antes y 15 minutos después del itinerario de vuelo correspondiente a los slots intercambiados.
5) LAN deberá modificar su Plan de Autorregulación en los términos que se indican en la Resolución
6) Las líneas deberán renunciar al menos a una de las dos alianzas globales en que a esa fecha participen LAN y TAM
7) Eliminación y revisión de los acuerdos de código compartido con aerolíneas que no pertenecen a la misma alianza a que pertenezca LATAM, en las rutas y tramos intermedios que se indican.
8) LAN deberá renunciar a cuatro frecuencias de 5ª libertad a Lima, para que sean adjudicadas a otra aerolínea chilena, y se restringe su partición en licitaciones de nuevas frecuencias
9) Compromiso de manifestar su opinión favorable a la apertura unilateral de cielos para cabotaje en Chile por empresas aéreas de otros Estados, sin exigencias de reciprocidad
10) Compromiso de promover el crecimiento y la normal operación de los aeropuertos de Guarulhos (Sao Paulo) y Arturo Merino Benítez (Santiago), a fin de facilitar el acceso de otras aerolíneas
11) Establecer condiciones de comercialización no exclusorias con Agencias de Viajes y distribuidores, no podrán dar incentivos ni comisiones en relación con metas porcentuales de su venta total u otras medidas equivalentes.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aclaró que si no se cumple con la condición 1 de las mencionadas anteriormente, las líneas aéreas no podrán subir el precio de los pasajes aéreos para el transporte de pasajeros ni las tarifas de carga en las rutas Santiago – Sao Paulo y Santiago – Río de Janeiro, y deberán mantener: al menos 12 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en las rutas entre Chile y Estados Unidos y al menos 7 vuelos de ida y vuelta y sin escalas a la semana, operados directamente por LATAM en la rutas entre Chile y Europa.
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